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Los responsables del Área de Deportes del Ayuntamiento de Motril quieren expresar su malestar e indignación por la nota de prensa redactada por la Junta de Personal, Comité de Empresa y Secciones Sindicales. Así como las acusaciones vertidas por los representantes de algunos grupos políticos en medios de comunicación.

El pasado 8 de mayo se recibe, según la información de la que disponemos, en el Ayuntamiento de Motril, Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que, según dice el Inspector, se ha producido “conducta discriminatoria hacia una trabajadora, por razón de sexo en relación con su maternidad,” y se califica como “muy grave apreciándose en su grado mínimo”

Los responsables del Área de Deportes, estimamos, a raíz del Acta de Inspección de Trabajo, de la que en ningún momento se nos ha dado traslado oficialmente, que se han podido cometer errores por dicha Inspección, al valorar la situación de dicha trabajadora como vamos a acreditar.

Los responsables del Área de Deportes no somos especialistas jurídicos en el procedimiento de reincorporación de un trabajador/a después de agotar meses o años de permisos y excedencias, pero de lo que sí estamos seguros, es que no ha habido ni acoso laboral, ni tampoco acciones que puedan entenderse como un trato injusto por sexo en relación con la maternidad de ninguna trabajadora.

Como información añadida nos gustaría aportar algunos datos objetivos y hechos constatables:

-Se acuerda con fecha 15 de enero y se comunica el 16 de enero (Ver Decreto Alcaldía) al Área de Deportes que dicha trabajadora se reincorpora el 16 de enero en jornada de mañana con un horario reducido de 4 horas y 15 minutos.

-Obviamente, el tiempo de reacción del Área de Deportes para la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo es nulo.

-Es obvio también, que el Área de Deportes no tiene tiempo físico para ofertar y coordinar grupos de clases de aquagim ni de gimnasia de mantenimiento que son las modalidades deportivas que como monitora, impartía esta trabajadora hasta el dia 25 de marzo de 2013. En esta fecha, cesa su actividad como monitora y es trasladada a la oficina administrativa de Deportes, según Resolución firmada por el Tte. Alcalde de Interior en ese periodo, con fecha de 18 de marzo de 2013 y con fecha de finalización de 30 de junio de 2014 de esta medida preventiva, que fue adoptada supuestamente por motivos de salud y que según manifiestan, se basa en un informe del Médico y Jefe del Servicio de Prevención que increíblemente, dice y marca otras medidas de salud preventivas totalmente diferentes, por lo que se deduce que esa decisión fue estrictamente política y no técnica, ya que el informe médico concluye que la trabajadora podía seguir en la piscina cumpliendo unas pautas de rotación o bien, destinarla a clases de mantenimiento exclusivamente, sin perjuicio para su salud en ninguno de los dos casos.

– Nadie, absolutamente nadie del Ayuntamiento, nos aclara cual es la situación real de la trabajadora respecto a las limitaciones de sus funciones como monitora de gimnasia de Mantenimiento y Aquagim.

– Por otra parte, a efectos de tener claro el periodo donde, según recoge el Acta de Inspección de Trabajo, se produce la supuesta discriminación laboral, señalar que la citada trabajadora se incorporó a su puesto de trabajo el 16 de enero de 2018 y causó baja el 05 de febrero de 2018. En total trabaja 14 días con una jornada de cuatro horas y quince minutos, en horario de 09:15 a 13:30, con su descanso correspondiente de 20 minutos cuando la trabajadora estimase oportuno.

– Sus funciones transitorias eran de gestión administrativa de la sección de instalaciones deportivas. El lugar de trabajo fue la Sala de monitores, totalmente equipada con medios informáticos, teléfono, aire acondicionado, fotocopiadora, impresora, con aseo femenino colindante a 5 metros y además durante el 50% del tiempo coincidía con otros compañeros de trabajo.

puede alguien decirnos: ¿donde está el acoso laboral?, ¿cuál ha sido el motivo del cambio del área de deportes al área de igualdad de este ayuntamiento?

Señalar que cuando se tiene constancia de la incorporación de la trabajadora, y al solicitar y no recibir respuesta del Servicio de Prevención, sobre si existía informe médico que acreditase si esta trabajadora estaba o no en disposición de volver a su plaza inicial de Monitora de Gimnasia de Mantenimiento Aquagim, tal como acredita el escrito del Área de Personal, se dio por sentado y se le asignaron las funciones propias de su plaza.

Lo que los responsables del Área de Deportes no debemos ni podemos consentir es que desde el Comité de Empresa, Junta de Personal y Secciones Sindicales y algunos partidos políticos, se ponga a la ligera la etiqueta de acosadores en base únicamente al Acta de Inspección de Trabajo, la cual debe recurrirse y en todo caso habla de trato discriminatorio y no de acosadores laborales.

Tampoco debemos ni podemos consentir que los citados órganos de representación de los trabajadores, garantes de los derechos fundamentales de todos, garanticen únicamente los de algunos y obvien y ningunen los de los demás, ya que, en ningún

momento de este procedimiento, ni antes, ni durante, ni después se ha consultado, se ha pedido información, se ha entrevistado, se ha llamado, etc., etc., … a los responsables de este Servicio, habiéndose desarrollado todo el proceso, de una manera parcial e inquisitorial, formulando juicios de valor a la ligera y sin base ni fundamento alguno.

Se entiende que se tengan prejuicios y afinidades, lo que no se puede vulnerar es el derecho fundamental a defenderse, o al menos a ser escuchados en las mismas condiciones que la otra parte en estos Órganos de Representación y Secciones Sindicales de todos los trabajadores, antes de pronunciarse y emitir juicios de valor. Porque a día de hoy son sólo eso, juicios de valor.

Desde esta Área quisiéramos conocer, e invitamos a todos los órganos de representación de los trabajadores y grupos políticos, a qué se hagan la misma pregunta, ¿qué motivos justifican que esta, para nosotros totalmente improcedente e injusta infracción administrativa no sea recurrida por el Servicio correspondiente en tiempo y forma, y se deje cumplir el plazo de recurso sin comunicar esta situación, sin pedir informes que pudieran aclarar o al menos rebajar la cuantía de la sanción administrativa presentando las correspondientes alegaciones?, ¿es una decisión personal?, ¿es una dejación de funciones de alguien?, ¿es una invitación a buscar un chivo expiatorio para justificar un cambio de área?,…

Los responsables del Servicio de Deportes expresan también su indignación con la Junta de Personal, Comité de Empresa, Secciones Sindicales y algún partido político, por el hecho de que quieran condenarnos sin ni siquiera oírnos. Desde este Servicio, en todo caso, de Deportes expresamos nuestra más enérgica repulsa y rechazo a situaciones laborales y sociales que supongan un maltrato psicológico y/o físico hacía la mujer.

Como trabajadores/as que también somos de este Ayuntamiento de Motril, no podemos permitir que se nos utilice, para hacer una reivindicación genérica de derechos laborales, cuya demanda además compartimos, escudándose en una infracción administrativa que se pudo haber recurrido de oficio con todas las justificaciones, argumentaciones y alegaciones en tiempo y forma perfectamente, y oyendo a este Servicio, cosa que lamentablemente no ha ocurrido.

Por tanto, desde el servicio de deportes, exijimos la inmediata rectificación en los medios y canales en los que se publicó la nota de prensa por parte del comité de empresa, junta de personal y secciones sindicales, o adoptaremos las medidas legales oportunas contra las personas y órganos responsables de la campaña de difamación y linchamiento que, sin oirnos, se está produciendo.

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