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Se llama María Soledad Bueno Alcázar, es taxista de Motril y ha decidido iniciar una huelga de hambre frente a las puertas del Ayuntamiento. María Soledad denuncia una situación continuada de irregularidad administrativa, acoso laboral, dejación institucional y marginación por cuestión de género, situación que se ha mantenido durante los dos años que lleva intentando ejercer su profesión. María Soledad Bueno Alcázar es titular de la licencia número 27 del gremio de taxistas de Motril aunque sólo se le permite trabajar en la entidad local autónoma de Carchuna-Calahonda. A diferencia de ella, el resto de taxistas sí tienen permitido trabajar tanto en el núcleo urbano de Motril como en el de la entidad local. Según la alcaldesa pedánea, la licencia de la taxista en huelga de hambre es sólo para Carchuna-Calahonda; idéntica interpretación es la manifestada por la alcaldesa de Motril, Doña Flor Almón. Si tenemos en cuenta el reglamento de transportes más reciente y que es el Ayuntamiento de Motril el que concede la licencia de taxi de María Soledad, no hay lugar a interpretaciones. La norma es clara en cuanto al ámbito de desarrollo del trabajo.

Un análisis sobre la regulación de esta materia en nuestra comunidad autónoma nos lleva a la conclusión de que en base a nuestro estatuto de autonomía se le atribuye a la Junta de Andalucía la exclusiva competencia sobre transportes terrestres de personal y mercancías por carretera, ferrocaril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle en territorio andaluz. En base a esa competencia, el servicio de taxi lo regula una amplia normativa (Ley 2/2003 de ordenación de transportes urbanos metropolitanos de viajeros en Andalucía, Decreto Ley 17/2014 de adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, Ley 5/2010 de autonomía local de andalucía, Decreto 35/2012 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de transporte publico de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, etc…)

La Ley 2/2003, en su artículo 3, expone los objetivos que persigue la norma, indicando la promoción y mejora de la calidad y seguridad del transporte público de viajeros.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley 2/2003, dispone, como regla general, que el inicio de los transportes interurbanos deberá efectuarse en el término municipal del Ayuntamiento que haya otorgado la licencia o en la que estuviera residenciada la autorización. Recordemos que la autorización de María Soledad esta expedida por el ayuntamiento de Motril por lo que se le autoriza a prestar servicio en el término municipal para la que fue autorizada mediante licencia al efecto.

Queda clara la competencia normativa autonómica como marco general. Los ayuntamientos pueden establecer ordenanzas reguladoras, pero como es lógico con observancia de la normativa, que en ningún caso puede ser empeorada. En el caso de María Soledad se le impone una limitación en el desempeño de sus funciones inadmisible a tenor de la normativa reguladora. Tal y como la misma afectada ha declarado, “se mantiene una situación irregular que me margina y obliga, no por ley, sino por la coacción recibida”.

No es la legalidad la que impide dar respuesta a las exigencias de la taxista, es la inexistente voluntad política tanto de la autoridad de la ELA Carchuna-Calahonda, como de la mandataria de Motril, porque de existir mínimamente una actitud positiva para su solución, la huelga de hambre de María Soledad terminaría en pocas horas.

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