El Comité de Empresa de LIMDECO está en contra del procedimiento de contratación, los criterios de selección impuestos por el Consejo de Administración y la Dirección de la Empresa, y que ambos, no contemplen en el procedimiento medidas en post de la igualdad de género.
Demostradas las necesidades en el servicio durante los veranos, este Comité entiende que los contratos deberían ser fijos discontinuos, y por tanto, y para garantizar el acceso de toda la ciudadanía a estos puestos, el procedimiento de contratación debería ser a través de una oferta de empleo público.
Es evidente que existen unas necesidades urgentes de contratación en este servicio que en los últimos años ha visto reducida su plantilla en más de 50 trabajadores que en su mayoría eran operarios de barrido. Y en época estival, además se reforzaban con 40 efectivos más. Esto supone que este verano Motril contará con 70 personas menos para mantener limpia la ciudad. Si a este hecho, se le suma que la maquinaria cuenta de media con más de 15 años, y que por ejemplo las dos barredores llevan averiadas varias semanas, inevitablemente, Motril está más sucio.
Esta necesidad, fue abordada en negociación colectiva, pactándose entre partes la elaboración de un Plan de contrataciones a partir del 1 de enero de 2016 en que se debían contemplar las necesidades de personal del servicio. En este Plan, se debían contemplar:
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La cobertura de vacantes, y por tanto, las necesidades estructurales, fijas y permanentes del servicio.
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La cobertura de las necesidades cíclicas en periodos de máxima producción, verano, navidad y Semana Santa.
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La cobertura de necesidades temporales, vacaciones, IT, permisos de larga duración como excedencias…
Siendo LIMDECO una empresa pública capitalizada 100% con los impuestos de los motrileños, entendemos que para cubrir estas necesidades fijas se deberían seguir los mismos procedimientos que se siguen en la Administración Publica garantizándose igualdad, merito y capacidad en todo momento. Si bien es cierto que los procedimientos de llamamiento desde el Servicio Andaluz de Empleo gozan de garantía, este, no puede garantizar que cualquier ciudadano o ciudadana, pueda acceder a estos puestos fijos.
La posición del Comité de Empresa, a este respecto, ha sido remitida tanto al Consejo de Administración, como a la Dirección de la Empresa. En el primer caso, y tras la celebración de la correspondiente reunión del Consejo de Administración, este “se lavó las manos” delegando totalmente en la Dirección de la Empresa la cual ante nuestra solicitud, solo ha alegado que no se tratan de contratos fijos, y que el procedimiento de oferta pública seria largo y tedioso.
Como hemos afirmado con anterioridad, es evidente que este procedimiento de contratación pretende cubrir unas necesidades en el servicio cíclicas, y por tanto, cualquier tipo de contrato que se realizase que no fuese fijo discontinuo, estaría en fraude de ley, y por tanto, seria declarado en sede judicial fijo. Por ello, solicitamos que el procedimiento de contratación se realice a través de una oferta pública de empleo. Tampoco entendemos las reticencias de la Dirección de la Empresa a que a estos puestos opten cualquier ciudadano/a, como no entendemos que conociendo las necesidades del verano con la suficiente antelación, no haya iniciado el procedimiento de contratación con más tiempo, y ahora se escude en que este seria largo y tedioso.
Por lo anteriormente expuesto, no quisiéramos pensar que la intención de ambos, Consejo de Administración y Empresa, sea la de realizar contrataciones fijas eludiendo los procedimientos recogidos para tal fin en la Administración Publica. Advirtiendo a ambos, que si persisten en sus intenciones, y se constatasen los hechos que hemos puesto de manifiesto, no sólo solicitaremos la nulidad del procedimiento de contratación sino que se estudiara exigir las responsabilidades que conlleve si las hubiere.
Solicitamos al Consejo de Administración y la Corporación Local que reconsideren su decisión, anulen el procedimiento iniciado a través del SAE, y convoquen una oferta pública de empleo al objeto de confeccionar una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de personal reales de este servicio, garantizando así el acceso a estos puestos fijos a toda la ciudadanía.
Expuesto lo anterior sobre la forma del procedimiento, no podemos dejar de valorar los criterios impuestos por la Empresa para la selección del personal que a nuestro entender, carecen de lógica alguna. Así pues, no entendemos, y nos parece algo más que extraño por lo insólito de la propuesta, como la empresa valora algo tan subjetivo como la entrevista personal con un 30%, el mismo valor que le otorga a la experiencia profesional 20% y la formación en el puesto 10% juntas. Quisiéramos conocer, ¿Qué aspectos relacionados con el puesto de Baleador, Operario de Barrido o de Recogida de RSU, o conductor se valoran y con tanta importancia en una entrevista? Y, sobre todo, si entienden que estos aspectos a valorar en la entrevista son más importantes que la formación o la experiencia, que casualmente son los menos valorados. Sin duda, no encontramos lógica alguna a dichos criterios salvo que la intención de la empresa sea la de carga de subjetividad una prueba de selección.
Para finalizar, y no por menos importante, desearíamos valorar el hecho de que en el procedimiento del año pasado, no hubo ninguna mujer entre los seleccionados. Esperemos que este año, tanto el SAE, como la empresa, contemplen la contratación de mujeres.
Valorando lo expuesto con anterioridad, deseamos expresar nuestra oposición a que:
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El proceso excluya a la mayoría de la ciudadanía, al no tratarse de una Convocatoria de Empleo Publica.
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Algo tan subjetivo y personal como una entrevista suponga prácticamente la mitad de la puntuación total mientras que la experiencia y la formación, suponen la decima parte.
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No se contemplen medidas en post de la igualdad de género en un procedimiento de contratación público.
Por tanto, que se anule el procedimiento de contratación iniciado desde el SAE, se convoque una oferta de empleo pública que contemple medidas en post de la igualdad de género, se reconsideren los criterios de selección de personal, y se garantice que cualquier ciudadano pueda acceder a estos puestos fijos.