IU Verdes Equo denuncia que el gobierno local de Motril no garantiza la transparencia de la actividad municipal

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La principal consecuencia de este incumplimiento es la ocultación a la ciudadanía de, entre otras, información acerca de los sueldos de la alcaldesa y de los concejales y concejalas, sus declaraciones de bienes e intereses patrimoniales, sus currículos vitae o la agenda institucional de la alcaldesa de Motril.

Asimismo se oculta la información económica acerca de contratos, gastos en campañas institucionales y subvenciones concedidas.

El portavoz municipal de IU Verdes Equo, Jose G. Llorente, ha informado que han solicitado por escrito a la alcaldesa y a la secretaria del Ayuntamiento que se subsane de manera urgente este incumplimiento, “inadmisible” en un ayuntamiento democrático, ya que supone un “menosprecio a la ciudadanía” que sostiene las cuentas públicas con el pago de sus impuestos y tiene derecho a conocer su destino.

Llorente ha anunciado que si, a lo largo de los próximos días, no se ha actualizado dicha información darán traslado de la correspondiente denuncia ante el Consejo de Transparencia de Andalucía para que tome cartas en el asunto.

La publicidad activa es un ámbito de la Transparencia pública  que responde a la obligación, por parte de las Administraciones públicas y sus entidades e instituciones dependientes, de publicar de manera permanente determinada información pública exigida por la ley en sus portales de transparencia o sitios web, con el fin de garantizar la transparencia de su actividad.

Los principios básicos que han de regir en el ámbito de la transparencia y la publicidad activa son los siguientes:

  • Toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
  • Todas las personas pueden solicitar el acceso a la información pública.
  • Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la ley.
  • La información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia
  • El acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
  • La información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.
  • Cualquier persona podrá acceder a la información pública, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
  • Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
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