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En la actualidad existe un importante conflicto laboral entre la Autoridad Portuaria de Motril y uno de sus agentes de Policía Portuaria, motivado porque este agente denunció el pasado 2 de noviembre, ante los máximos responsables del Puerto de Motril, la situación irregular por la que otros compañeros estaban desempeñando las funciones de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, tanto de forma indefinida como temporal, así como siendo remunerados por ello; sin tener la cualificación formativa exigida por la ley para acceder a estas plazas y realizar las funciones de las mismas.

El Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias es muy explícito en cuanto a los requisitos para acceder a una plaza del grupo profesional II, banda II, como es el caso de Jefe de Servicio de Policía Portuaria; requiriendo una diplomatura, ingeniería técnica o formación profesional grado superior, salvo que se tratase de personal cuya antigüedad en Puertos del Estado fuese anterior al 1993, en cuyo caso estaría exento de tener la titulación indispensable. A pesar de que la normativa es clara, los responsables de la Autoridad Portuaria de Motril consultaron directamente con Puertos del Estado sobre este asunto, quién les remitió al Convenio, donde se especifíca que para ejercer de Jefe de Servicio de Policía Portuaria es imprescindible tener la formación mínima exigida y lo contrario sería incumplir la norma legal.

La situación toma otro matiz porque el único agente dentro del cuerpo de Policía Portuaria de Motril que cumple con la titulación exigida por el Convenio es el propio agente denunciante, al que no se considera para este puesto por Gestión por Competencias como exige el Convenio, por razones arbitrarias y personales. Lejos de acatar la normativa vigente y considerar la formación oportuna en los agentes que ocupan estos puestos superiores, la Autoridad Portuaria siguió buscando posibles alternativas a la norma, movidos por la subjetividad, el partidismo y los intereses personales; pidiendo consulta al Abogado del Estado, quién también resolvió que para las plazas de Jefe de Servicio de Policía Portuaria se debe exigir la titulación indispensable recogida en el Convenio. Después de casi tres meses a la espera de una respuestas oficial por escrito, el agente recibió una resolución totalmente subjetiva y cuyo fundamento cuanto menos resulta vergonzoso.

Los máximos responsables del Puerto de Motril afirman que para ejercer como Jefe de Servicio de Policía Portuaria se requiere la titulación que se recoge en el Convenio Colectivo y que así lo harán cumplir en próximas convocatorias de plazas de este nivel, pero sostienen que los agentes que actualmente están ocupando estas plazas, aunque a sabiendas de que lo hacen de forma irregular, permanecerán en sus puestos aunque no cumplan con los requisitos exigidos legalmente. En su respuesta la Autoridad Portuaria afirma respecto al agente indefinido que ocupa la plaza de Jefe de Servicio de Policía Portuaria actualmente, que pese a que no cuenta con la titulación exigida por la ley, como su oposición fue en 2008 y no fue reclamada en el año siguiente, ellos consideran que ha prescrito; hecho que sin lugar a dudas dista bastante de la verdad ya que se trata de una oposición nula de pleno derecho.

En cuanto al empleo de cuatro agentes de forma temporal y rotatoria como Jefes de Servicio, sin cumplir ninguno de ellos con la titulación requerida para el puesto; la Autoridad Portuaria juega a varias bandas intentando justificar que un trabajador ocupe un puesto para el que no está cualificado según ley, basándose solamente en la eventualidad del trabajo, sin considerar que sea de forma indefinida o temporal el personal debe estar cualificado de acuerdo a lo exigido para el puesto. También aluden a sentencias de forma sesgada, ya que la consideración completa de las mismas va en contra de sus intereses; para intentar argumentar que en la Policía Portuaria como no se solicita una titulación específica, la exigencia formativa para las plazas superiores sería considerada como cultura general y nada más lejos de la realidad; ya que como sucede para cualquier personal de la administración publica, la titulación exigida es un requisito para clasificar al trabajador en un grupo profesional concreto y remunerarlo acorde a ello.

Este conflicto laboral está afectando a la vida personal del agente, ya que le ha supuesto presiones, desencuentros y un ambiente laboral tenso; por parte de algunos compañeros que ejercen de forma irregular como Jefes de Servicio, de delegados sindicales de diferentes grupos y por los propios responsables de la Autoridad Portuaria. A sabiendas que la Autoridad Portuaria no busca la formación de sus agentes y que claramente favorece arbitrariamente a unos pocos pasando por encima de la norma; el agente denunciante se ha puesto en contacto directo con el Departamento de Recursos Humanos de Puertos del Estado, quién no solo le ha confirmado que su reclamación y denuncia está ajustada a derecho, sino que han prestado todo su apoyo al mismo, puesto que solamente esta solicitando que se cumpla con la legalidad. Actualmente el agente ha interpuesto un Recurso Potestativo de Reposición y se encuentra a la espera de la respuesta del Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril, para actuar en consecuencia de la misma, ya que no cesará en su lucha contra la irregularidades que están sucediendo en los puestos de Jefe de Servicio de Policía Portuaria del Puerto de Motril.

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