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El Ayuntamiento cuenta con una ordenanza que regula el funcionamiento de los mercadillos y de la venta ambulante en Motril. Dicha normativa deben cumplirla todas las personas que quieran vender sus productos en estos espacios.

El texto, al que han accedido Telemotril y Onda Sur, es válido para la venta ambulante que se realiza tanto en el mercadillo de la Rambla de los Álamos como en el veraniego que se instala en el paseo marítimo de la playa de Poniente, si bien también es aplicable a los puestos que se instalan en la plaza de San Agustín.

Para los dos grandes mercadillos, la ordenanza fija una capacidad máxima de 150 puestos. Cada uno de estos espacios de venta deberá tener un mínimo de cuatro metros y un máximo de seis. Las personas que estén interesadas en ocupar un espacio en estas ventas deberán solicitarlo al Ayuntamiento y pagar la correspondiente tasa. La Administración Local les ofrecerá un número que coincidirá con la parcela en la que deben instalarse. Para el cambio de posición de una ubicación a otra del mercadillo los interesados también deberán solicitarlo al Consistorio.

Los vendedores ambulantes deberán cumplir una serie de requisitos fijados en la ordenanza. Si no los cumplen pueden tener varios tipos de sanciones. Una de estas penalizaciones es la económica que puede llegar a multas de hasta 18.000 euros en caso de que los incumplimientos o las faltas cometidas sean muy graves. La otra modalidad de sanción es la ejecutiva, es decir, retirar el permiso de venta en los mercadillos de Motril a ese vendedor ambulante por un periodo de tiempo e incluso de forma permanente.

La ordenanza establece que el mercadillo de la Rambla de los Álamos se celebrará cada martes y viernes de siete de la mañana a dos de la tarde; mientras que el que se instala en el paseo de la playa de Poniente se celebrará cada miércoles de junio a septiembre de ocho de la tarde a doce de la noche.

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