AxSí pide a la Junta que tramite una ley para prohibir el uso de teléfonos móviles al alumnado en centros de enseñanza

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El concejal de Andalucía Por Sí en el Ayuntamiento, David Martín ha presentado la moción generalista que su formación política defenderá en el pleno del viernes, correspondiente al mes de enero.

David Martín ha declarado que a finales de noviembre 2023, el presidente del Gobierno Andaluz durante el Debate del Estado de la Comunidad celebrado en el Parlamento Andaluz, anunció la intención de restringir el uso libre de los dispositivos móviles en los centros educativos. Lo cual no hace más que abordar el candente debate social y la creciente preocupación por parte del profesorado y de los propios familiares de alumnos. No se trata, precisamente, de un problema actual. La presencia de las nuevas tecnologías y concretamente de los smartphones en la población general, así como su progresiva democratización hacia edades más tempranas se ha convertido en cuestión capital al suponer, por una parte, una evidente disminución de la concentración por sobreexposición a estímulos de distinta procedencia. Y, lo más complicado por otra, no quedar del todo garantizada la barrera de acceso a según qué contenidos no convenientes para los más pequeños.

En Europa algunos países ya han optado por regular el uso de móviles en colegios e institutos. Por citar ejemplos, en Francia, los centros que imparten enseñanzas hasta los 15 años no los tienen permitidos y en Portugal está prohibido su uso en las aulas sin autorización del profesor.

En nuestro caso, son concretamente las Comunidades Autónomas las competentes para decidir sobre esta cuestión. Allá por 2014, fue Castilla-La Mancha la primera comunidad autónoma en prohibir el uso de estos dispositivos en los centros escolares.

Así, la Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de 2014 estableció que los menores «no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas». En la misma línea, dicha norma señala que los menores «deben hacer un uso adecuado y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, preservando su intimidad y respetando los derechos de los demás». Un año más tarde, en 2015, Galicia se sumó y prohibió el uso de móviles y dispositivos electrónicos durante los periodos lectivos.

El por entonces presidente de la Xunta destacó que «prohibían el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos como mecanismo de comunicación durante los periodos lectivos» y, excepcionalmente, los centros podrían establecer normas para la correcta utilización como herramienta pedagógica. La prohibición era expresa y taxativa. Norma que continúa en vigor y con visos de ser aún más estricta según se anunció recientemente. Por su parte, la Comunidad de Madrid fue la tercera en sumarse a la regulación limitando el uso del móvil en los colegios al inicio del curso 2020/2021 «para mejorar el rendimiento académico y luchar contra el acoso escolar». Este cambio en la regulación madrileña incorporaba la prohibición expresa del uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar, permitiendo, exclusivamente, su uso como herramienta didáctica o por razones de salud. Además, la ministra de Educación y Formación Profesional invitaba el día 12 de diciembre, durante la Conferencia Sectorial de Educación, a las CCAA a alcanzar un acuerdo para prohibir el teléfono móvil a los alumnos durante el horario lectivo, incluidos los recreos, tanto en los colegios como en los institutos.

Anunciando también que en enero pretenden reunir a todos los agentes sociales, representantes del Gobierno y representantes de las comunidades autónomas para intentar alcanzar un Pacto de Estado. Pues bien, como apuntábamos al inicio de esta exposición, todo anuncia a que será nuestra comunidad la cuarta y siguiente en incorporarse y mover ficha en lo que a la regulación de los dispositivos móviles en los centros respecta. Sin embargo, comunica la inminente adopción de la medida de un modo laxo ya que, según la instrucción emitida, también llamada “circular de obligado cumplimiento”, el lunes 4 de diciembre por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, se establece que se permitirá “el uso de estos dispositivos con fines exclusivamente didácticos y debidamente justificados”.

Los alumnos no podrán usar los móviles durante el horario lectivo, ni en los recreos, así como tampoco en los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, «salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro para determinados momentos con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados», según consta en la citada instrucción. Como podemos observar, la Junta de Andalucía se ha limitado a publicar unas instrucciones donde se insta a los centros a que recojan en sus reglamentos «la limitación del uso del mismo tanto en las horas lectivas como en el tiempo de recreo y de actividades complementarias y extraescolares». Dejando así, dicha regulación prácticamente donde se encontraba, pues no eran pocos los centros educativos que ya habían ido incorporando a su código interno la debatida prohibición en los últimos años.    Estando, por tanto, lejos la mencionada instrucción de esa normativa de carácter general, tajante y sin titubeos acerca de la limitación y exclusión de los dispositivos móviles en los centros escolares que las familias y gran parte de la sociedad reclama. Y que ha sido efectivamente incorporada en Castilla- La Mancha, Galicia o Madrid, cuyos resultados ya empiezan a dar sus frutos. Son numerosos los trabajos que alertan de los posibles efectos de la utilización del móvil en las aulas y en su mayoría reflejan que su uso es negativo. De manera que lejos de andar recomendando o invitando a adoptar según qué medidas, entendemos se hace necesaria la regulación vía ley de dicho asunto, que suponga la unificación de criterios y la tranquilidad de los centros escolares de contar con un marco normativo común y superior, de ámbito autonómico.

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