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Hacienda prevé devolver este año 200 millones a los contribuyentes granadinos

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o Presentar por internet la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2020 (IRPF 2020). Las devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. La Agencia ha diseñado la campaña que arranca ahora con un refuerzo de la asistencia personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular en estos momentos: los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTEs) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, y como vía de facilitación de liquidez, se establece una opción de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado de la declaración a ingresar.

La campaña también cuenta con mejoras que facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores.

Del total de declaraciones, 285.896 serán negativas o a devolver, un 1,2 % más que en la campaña de la renta 2019, y 105.686 consignarán un resultado positivo o ingresar, lo que supone un 3,6 % más.

Hacienda prevé ingresar por estas declaraciones positivas 198 millones en Granada, lo que supone un 7,9 % más que en la campaña anterior. El resultado neto para Hacienda entre las devoluciones y los ingresos en Granada será negativo en 2 millones frente a 16 millones de la campaña anterior.

La declaración individual es la modalidad mayoritaria de presentación por los contribuyentes granadinos, con una previsión de 345.023, un 5,7 % más que en la renta de 2019 mientras que las conjuntas se elevarán a 76.873, un -6,7 % menos que en la campaña anterior.

En la campaña de la renta de 2019, en Granada se presentaron 408.675  declaraciones, de las que 282.522 fueron a devolver.

Aquellos contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 105.686, un 3,6% más, por importe de 198 millones), no deberán realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.

Anticipación de servicios
De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado con los principales servicios de asistencia en campaña, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia para la presentación y la ‘App’, que contará con nuevas mejoras para facilitar la navegación y la usabilidad, como la incorporación del mismo acceso directo (‘click to call’) al teléfono de información tributaria existente en la web de la Agencia.

Gracias a esa anticipación de servicios, más de un millón de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de RENTA WEB, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.

Asistencia para afectados por ERTEs y perceptores del IMV
Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTEs (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero –ni a ingresar, ni a devolver–, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas).
Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTEs que pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la puesta a disposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de recomendaciones para estos contribuyentes. Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTEs pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.

Mejoras para autónomos en módulos
Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el 35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de actividad decididas posteriormente por las CCAA.

Mejoras en la ‘app’
Para la presente campaña la aplicación móvil cuenta con ciertas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos  fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.
En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos  automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.
La ‘app’ se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que  permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Plan ‘Le Llamamos’
Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia (www.agenciatributaria.es) y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a tener en el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

El plan ‘Le Llamamos’ mantiene el refuerzo de su capacidad diseñado el pasado año por la pandemia, arrancando el 6 de mayo (solicitud de cita a partir del 4 de mayo) y con servicio hasta el final de la campaña.
Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un
tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de
1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que
cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así
como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500
euros.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la
Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más
actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos
los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente
deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Percepción de prestaciones por ERTE
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)
– Arrendamientos de inmuebles
– Transmisiones
– Aportaciones a planes de pensiones
– Cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducciones familiares y por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducciones autonómicas
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a
devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa
que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de
junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la
Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos
(el segundo, el 5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 7 de abril al 30 de
junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
VÍAS DE PRESENTACIÓN
Casos en los que se puede utilizar esta vía
Portal de Renta 2020
www.agenciatributaria.es
TODOS
APP (móviles y tabletas) A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Plan ‘Le Llamamos’ (solicitud desde el 4 de
mayo)
– Vías presenciales, del 2 de junio al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el
pago, con cargo el 30 de junio):
VÍAS DE PRESENTACIÓN
Casos en los que se puede utilizar
esta vía
En las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales A devolver e ingresar
(domiciliando el pago)
En las oficinas de las entidades financieras
colaboradoras
A ingresar
(sin domiciliar)
Principales servicios de asistencia e información
– Internet: www.agenciatributaria.es y ‘app’
(ofrece información y gestiones sin horarios).
– Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’ (a partir del 4 de mayo):
901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)
901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

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