Telemotril

Condenada a 3 años de prisión la administradora de Ron Montero por la explosión registrada en la bodega en 2014

La administradora de Ron Montero ha sido condenada en primera instancia a tres años de prisión por el accidente ocurrido en la bodega en el verano 2014 en el que murió un trabajador y otros dos sufrieron heridas graves. Además el juzgado de Motril la condena a pagar una indemnización de 660.000 euros a los dos empleados que iniciaron el proceso judicial por lo penal.

Según consta en la sentencia del Juzgado de la Penal número 2 de Motril, dictada ayer y a la que ha tenido acceso la redacción de TeleMotril y Onda Sur Motril, el herido que sufre las secuelas más graves (Miguel L.V) percibirá 392.000 euros de indemnización por los daños sufridos, mientras que el hermano del trabajador que murió como consecuencia de los daños sufridos en la explosión y posterior incendio registrado la tarde del 2 de julio de 2014 en la bodega de la carretera de la Celulosa, que también sufrió heridas graves (Manuel G.R) percibirá otros 268.000 euros.

El juzgado motrileño absuelve a otro implicado en el proceso, el responsable de prevención de riesgos laborales. Mientras que condena a la aseguradora de la compañía a pagar hasta 150.000 euros a cada uno de los dos empleados que resultaron heridos.

La sentencia reconoce como hechos probados que Miguel L. V. sufrió lesiones consistentes en quemaduras de 3º y 2º grado con afectación del 60% de la superficie corporal total de las que precisó para su curación 511 días, de los cuales 171 días estuvo ingresado en centro hospitalario y 340 días quedó impedido para realizar sus actividades habituales. Mientras que el otro empleado, hermano del trabajador que falleció en el mismo accidente laboral, Manuel G. R., sufrió quemaduras por llama de 2º grado en miembros superiores e inferiores y superficiales en cara y espalda en el 39% de la superficie corporal. De dichas lesiones precisó 309 días para su curación, de los cuales 73 estuvo ingresado en centro hospitalario y 236 días quedó impedido para realizar sus actividades habituales.

El juicio se celebró durante cuatro jornadas en noviembre de 2018, tras el proceso penal iniciado por los dos empleados que sobrevivieron al accidente contra la empresa y las aseguradoras de la destilería de ron motrileño. La Fiscalía en su escrito de calificaciones atribuía a los  dos acusados un delito de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave por lo que pedía una condena de tres años y medio de cárcel, más responsabilidad civil y pago de las costas del proceso. Mientras que la defensa de los dos acusados defendió la libre absolución. La familia del trabajador fallecido no reclamó indemnización en este proceso porque ya llegó a un acuerdo con las aseguradoras.

La sentencia considera hechos probados que el 2 de julio de 2014 a las cuatro de la tarde se encontraban en la fábrica. Tras haber realizado «la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos y hallándose uno de los depósitos prácticamente vacío se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido, tras lo que por esa compuerta salieron hacía el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla incluida dentro de los límites de inflamabilidad. En ese momento, Manuel G., Miguel L. y Miguel G. se
aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz convencional de los utilizados habitualmente, lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire/alcohol descrita generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia en el lugar».

En el juicio, la administradora en aquella fecha de la empresa sustuvo que «su trabajo consistía en temas de marketing y ventas en la mencionada empresa, en la que existía un plan de prevención de riesgos laborales que fue concertado por Miguel L. Rechazó que fue necesaria la limpieza de los silos ni que fuera habitual pero que el día en que se produjo el
accidente no se encontraba en la fábrica ni sabe la razón por la que se efectuó esa limpieza ni la lámpara que fue utilizada para examinar su interior».

Durante la vista, la administradora y el técnico de prevención declararon que Miguel L. V. era el empleado que asumía las responsabilidad de prevención de riesgos, hecho que el afectado por el incendio negó al afirmar que sus funciones dentro de Ron Montero eran la de «administración, contabilidad, gestión ordinaria y que tenía un sueldo de 1.500
euros sin que él ordenara como actuar en la empresa o cuando efectuar trasiego de alcohol. Añadió que recibió formación en materia de prevención de riesgos laborales y que por eso hacía recomendaciones en la matería pero que antes de llegar él a la empresa no había ningún tipo de prevención».

L. V. aclaró además que «los depósitos estaban llenos de madera, que era necesario limpiar, y que le dieron instrucciones para que no informara al técnico de prevención sobre lo que se hallaba en su interior, sin que tampoco conociera si las linternas funcionaban ni era consciente del peligro».

El fallo no es firme por lo que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

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